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MODELOS COMAYAGUA - REGLAMENTO


REGLAMENTO  PROFESIONAL PARA MODELOS, EDECANES Y PROMOTORAS.

ACADEMIA Y AGENCIA DE MODELOS
MANIQUIE`s

  1. Toda persona que se ostente ante la sociedad y mercado como modelo, edecán o promotora de nuestra Academia y Agencia de Modelos Maniquie`s, deberá estar reconocida y registrada como tal.
  2. Toda modelo, edecán o gio, o promotora ejercerá su oficio, profesión o vocación bajo las normas y reglamentos expedidos por nuestra Academia y Agencia de Modelos, la Secretaria del Trabajo, y por las que establezcan durante los contratos la empresa o marca que promociona o representa, y las que presente la dirección u organizadores del centro o lugar donde se efectúa el evento.
  3. Toda Modelo, edecán y promotora empleada o representada por nuestra Agencia deberá laborar o contar con el Contrato laboral y de Representación Profesional que las leyes hondureñas exigen exista en la relación temporal o indefinida entre las modelos y edecanes y su agencia. Dicho contrato es para garantizar a ambas partes que lo contraen, las mínimas o amplias garantías (según se convenga entre las partes) de derechos y responsabilidades en casos de accidentes, enfermedades, muerte, fin de relación, incumplimientos y otras situaciones que podrían aparecer durante el tiempo que dure una relación profesional o de trabajo entre la agencia y sus modelos. Se declara y reconoce que el trabajo profesional de una agencia, modelo profesional, edecán o promotora es única y exclusivamente el de ser contratada por empresas o marcas comerciales para dar servicios profesionales de asistencia en eventos o actividades, de presencia o promoción de imagen, producto o marca, modelajes, certámenes de belleza. Cualquier otra actividad ejercida por una modelo o edecán que no sea la representación comercial y profesional de marcas o productos, no será reconocida por la Agencia como actividad propia de la misma. Y será catalogada o calificada como una distorsión y falta, a o de los servicios que profesionalmente ejercemos.
  4. Se consideran distorsión y falta a los servicios ejercidos por una agencia, modelo o edecán a toda aquella acción o actividad que no sea la propia de su profesión legal. Las cuales normalmente son: prostitución, sexo servicio, scort o servicios de dama de compañía, trata de personas, narcotráfico y todo forma de crimen organizado. La distorsión de profesión o servicios de una o un modelo o edecán será sancionada de acuerdo a la característica y magnitud de la falta bajo los procedimientos, acuerdos y estatutos que rigen la Agencia. Es por ello que la Agencia no reconocerá como profesional o  Mienbro(a) a las(os) modelos o edecanes que se correlacionen con actividades de distorsión de servicios.
  5. La Agencia afirma que toda y todo Modelo como imagen de una empresa o marca es una persona de reconocimiento público, por lo cual es nuestro deber y responsabilidad cuidar su reputación, actos y personalidad, ya que su comportamiento bueno o malo repercute directa e indirectamente con el concepto que la sociedad tiene de las marca que ella representa y del oficio o profesión que organizadamente ejercemos.
  6. Queda estrictamente prohibido para modelos y edecanes el contratarse con empresas o promociones de una forma directa o independiente sin haberlo notificado y serle autorizado por nuestra Agencia.
  7. Las Modelos no están autorizadas por la Agencia para promoverse, contactarse o representarse entre ellas, y por ellas mismas ante empresas o empresarios. Para poder hacerlo tendrían que estar registradas ante la Secretaría de Industria y Comercio como Agencia, Managers o Scouting, y contar con su licencia profesional como Agente representante de Modelos y/o Edecanes. La Agencia, podrá reportar y sancionar ante las autoridades correspondientes, a toda modelo y edecán que se promocione o sea promovida por managers, agencias, representantes o tipos sin el aval, autorización o licencia del Estado de Honduras para el ejercicio como Agente representante de modelos.
  8. La Agencia no autorizara ni apoyara la apertura de nuevas agencias por edecanes u otros profesionales que para este fin se salieron abandonando su agencia. Para los casos en que las protagonistas de estos desordenes, lo hagan aun llevándose consigo edecanes y/o compañeras de nuestra Agencia, la sanción de parte de la Agencia será del grado de perdida de afiliación de por vida.
  9. No será reconocida toda aquella Agencia que tenga como directora o manejadora a personas menores de 21 años.
  10. La Agencia despojará de todos sus derechos, créditos o currículo histórico a las profesionales que promuevan el desorden en nuestro rubro, apoyando a agencias no autorizadas o reconocidas por las leyes hondureñas.
  11. Será sancionada toda modelo o edecán que cambie o trabaje sin autorización o aviso de su director de agencia, con otra agencia que no sea su propia.
  12. Toda Modelo o Edecán tendrá el derecho de gestionar y contar con su Carnet como profesional ante la Agencia avalada por el Estado. Con el cual tendrá el derecho de más remuneración por sus servicios, reconocimientos como profesional, y prometedoras propuestas de profesión y trabajo.
  13. La Agencia no reconocerá la existencia de modelos y edecanes libres (sin representación de agencia), ya que es en este segmento donde más se anida, existe y prolifera la edecán o modelo apócrifa, que ofrece la distorsión de servicios.
  14. Para los casos en que una edecán o modelo desea salir de su Agencia para pertenecer a otra, es necesaria la expedición de su carta de liberación, finiquito, recomendación y no adeudos con su agencia. Además de notificarlo y autorizarlo a la otra Agencia. De no hacerse esto por la edecán, la Agencia interpretará tal proceder como un acto de desorden que será sancionado hasta que no se regularice.
  15. La Agencia mantendrá una lucha constante y permanente en contra de las modelos y edecanes apócrifas, que día a día aportan generosamente una mala y pésima reputación ante la sociedad de nuestra profesión y rubro. La Agencia no se detendrá de señalar y exhibir, si es necesario públicamente, a las modelos o edecanes que sin ningún remordimiento o vergüenza con sus actos y proceder, difamen nuestro rubro y profesión ante los ojos de nuestra sociedad.
  16. Para promover un orden y buena imagen de nuestro rubro, la Agencia sancionara a toda edecán o modelo (sin acepción alguna) que incurra en escándalos públicos, de discotecas o fiestas privadas.
  17. Queda prohibido para modelos y edecanes el ingerir cerveza o bebidas alcoholizadas o fumando cigarros en y durante los eventos laborales.
  18. Así mismo no se permitirá a las edecanes o modelos contratadas a quedarse después de su trabajo, y en el mismo lugar del evento a divertirse ingiriendo bebidas alcoholizadas, cervezas o cigarrillos. Se recomendará, que si desean divertirse, lo hagan en otro lugar ajeno a su centro de contratación y trabajo.
  19. De acuerdo a la Secretaria del Trabajo, quedará prohibido para (las edecanes o modelos) menores de edad, la actividad en eventos nocturnos, la portación de uniformes sugestivos, y cualquier evento o pasarela en donde se les use como atractivo sugestivo o sensual. (Ejemplo; Edecanes para arrancones de ¼ de milla o Tunning, de lucha libre, eventos playeros, para coreografías sugestivas, y otras de la clase)
  20. La Agencia señalara como competencia desleal a las edecanes que apoyen o sigan a promotores, directivos o agencias que practiquen o tengan como uso común el pirateo de edecanes.
  21. Queda asentada la capacitación como un derecho laboral y una obligación profesional.
  22. Toda modelo o edecán asociada se compromete a atender los llamados que le haga con previo aviso su agencia para casos de juntas o reuniones de acuerdos laborales o profesionales, capacitaciones, cursos o talleres. Castings, concursos, certámenes de belleza, torneos o ligas. Cooperación, ayuda y solidaridad en campañas sociales, y llamados en casos de contingencia y desastres.
  23. La Agencia de modelos ratifica de una manera especial a todas las modelos y edecanes su colaboración y apoyo en su injerencia permanente y constante en su lucha por los derechos, respeto y recate de los animales, la dignidad e igualdad por las mujeres, la ayuda a niños, niñas y ancianos necesitados, ayuda permanente a madres solteras, invidentes y discapacitados, y el cuidado permanente de la biodiversidad del planeta.
  24. En caso de peticiones, problemas o aclaraciones entre las modelos o edecanes con su agencia, será una opción el arbitraje o testigo, si así se desea por alguna de las partes involucradas.
  25. Los reglamentos internos de la Agencia y todo contrato laboral o de representación profesional para las modelos y edecanes departe de sus directivos o managers, deberá de ser autorizado por las partes para avalar, apoyar y ratificar su legalidad.
  26. Se declara para los casos de modificación, anexos y actualización de los presentes criterios y estatutos como autoridades legales a La Asamblea General de la Escuela y Agencia de Modelos. Y a las solicitudes, necesidades y peticiones de orden publico, social y comercial.



NOTAS
Estos estatutos, criterios o declaraciones son presentados por la Academia y Agencia de Modelos Maniquie`s,  a todas las modelos, empresas, marcas y edecanes con la finalidad de contar con un referente o reglamento de profesión, vocación o servicio, que sirva como un excelente apoyo o guía para el ejercicio sano, ordenado y eficaz de nuestra profesión, que nos lleve a una mas excelente y seguro rubro. Queda abierto el contenido de los presentes criterios o estatutos para ser anexados, actualizados o modificados, de parte de quienes protagonizamos y damos vida a todo este mundo de las agencias, modelos, empresas y edecanes, con la finalidad de siempre contar con referentes reales y actuales, que nos brinden un robusto y eficaz sistema de organización y orden.
Lic. Renso Manolo Suazo Maldonado.

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